fbpx

Reglamento General

CAPITULO I

Constitución y Fines de la Universidad

Artículo 1
La Universidad Mesoamericana es una entidad de enseñanza superior constituida de conformidad con las leyes de Guatemala. Tiene personería jurídica y se rige por sus propios Estatutos y Reglamentos. El Consejo Directivo tiene la potestad de reformar los Estatutos, elaborar y reformar el Reglamento General y aprobar otros reglamentos particulares de la Universidad, de las Facultades, y de los Departamentos e Institutos.

Artículo 2
La Universidad Mesoamericana tiene como fines:  promover la dignidad humana y la cultura nacional y universal; contribuir a la solución de los problemas nacionales desde su perspectiva académica; formar educadores y expertos en las áreas  educativas; estudiar los fenómenos de la comunicación humana y social propiciando una comunicación abierta y éticamente responsable; colaborar en el desarrollo tecnológico-industrial preparando profesionales en esas ramas; buscar la interrelación de las diferentes áreas del saber para una mejor comprensión del hombre y de la sociedad. El Ideario de la Universidad Mesoamericana indica los  principios filosóficos personalistas y comunitarios, que constituyen los fundamentos y valores que orientan la formación y actuar de la Universidad.

Los valores propuestos están enraizados en la  tradición  cristiana y en la experiencia pedagógica salesiana, promovida por Juan Bosco.

Artículo 3
La sede central de la Universidad Mesoamericana se encuentra en la ciudad de Guatemala, pudiendo el Consejo Directivo trasladar la sede o abrir subsedes en otros lugares.

Artículo 4
La Universidad Mesoamericana, como institución  superior de enseñanza, tiene finalidades académicas de tercer nivel, de  investigación y de difusión de cultura.
La Universidad, a través de la Fundación Educativa Salesiana y del Consejo Directivo, cuidará de la  interrelación de estas tres dimensiones. La Universidad Mesoamericana es apolítica y deben serlo todas las asociaciones estudiantiles que  sean aprobadas por el Consejo Directivo.

Artículo 5
La Universidad Mesoamericana como institución no lucrativa cuidará que el patrimonio y los bienes se utilicen con finalidades educativas. Ofrecerá sus servicios educativos de manera abierta y con sensibilidad social. Para ello promoverá créditos educativos, becas y otras modalidades de ayuda estudiantil.

Artículo 6
La Universidad Mesoamericana está abierta a todas las personas que deseen entrar en ella y reúnan las condiciones de idoneidad y moralidad. No hará discriminaciones de ninguna índole por razones de sexo,  raza, religión e ideología.

CAPITULO II

Composición de  la Universidad

Artículo 7
El consejo directivo es la máxima autoridad de la Universidad.

Artículo 8
Integran el Consejo Directivo: el Rector, el Vicerrector, el Secretario General, el Tesorero y tres vocales, representantes de la Fundación Educativa Salesiana. El Consejo Directivo se autorregulará en la elección de estos cargos.

CAPITULO III

Gobierno de la Universidad

Artículo 9
El Gobierno de la Universidad Mesoamericana está a cargo de los siguientes Organismos: La Fundación Educativa Salesiana, el Consejo Directivo y el Rector.

Artículo 10
La Fundación Educativa Salesiana, entidad con personería jurídica propia, funge como Comité de Fiduciarios de la Universidad y tiene como atribuciones:

  • Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Universidad;
  • Cuidar de la solvencia económica y de la adecuada administración de su patrimonio; Nombrar y remover los Miembros del Consejo Directivo, de los cuales tres vocales han de ser representantes de la Fundación Educativa;
  • La Fundación Educativa Salesiana es el ente que decide el cierre definitivo de la Universidad Mesoamericana. En este caso, la misma Fundación señalará el destino del patrimonio, que deberá concederse a instituciones educativas o a obras sociales.

Artículo 11
Los Estatutos de la Fundación Educativa Salesiana determinan todo lo atingente a su composición y funcionamiento. Se reunirá al menos tres veces al año para cumplir con las funciones que tiene en relación con la Universidad Mesoamericana. Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando se deba sustituir o nombrar algún miembro del Consejo Directivo. Dicha sustitución debe efectuarse en un plazo no mayor de 3 meses.

Artículo 12
La Fundación Educativa recibirá un informe anual del Rector de la Universidad Mesoamericana y podrá solicitar otros, siempre que lo considere conveniente.

El Consejo Directivo

Artículo 13
El Consejo Directivo es la máxima autoridad de la Universidad. Se rige por las normas contempladas en los Estatutos de la Universidad Mesoamericana y su Reglamento General. La representación legal la ejercen individual o conjuntamente el Rector y el Secretario General. El Rector puede conceder, con la autorización del Consejo, mandatos especiales.

Artículo 14
El Consejo Directivo es nombrado por la Fundación Educativa Salesiana. Lo componen el Rector, el Vicerrector, el Secretario General, el Tesorero y tres vocales representantes de la Fundación Educativa Salesiana. Para la elección de los cargos se autorregulará. Los miembros del Consejo Directivo son nombrados por cuatro años y pueden ser reelegidos. En el caso de cese de alguno de ellos la Fundación Educativa Salesiana deberá proveer la sustitución en un plazo no mayor de tres meses.

Artículo 15
Los Estatutos de la Universidad Mesoamericana establecen los requisitos y deberes del Consejo Directivo. Sus miembros se reunirán al menos una vez al mes para tratar todos los asuntos que le competen. Podrán realizar sesiones extraordinarias cuando el Rector los convoque.

Artículo 16
El Consejo Directivo mantendrá una permanente vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos, Estatutos y Reglamentos de la Universidad Mesoamericana y promoverá todo lo que pueda favorecer el desarrollo de sus fines y la ejecución de sus normas.

El Rector

Artículo 17
El Rector tiene la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad. Representa legalmente a la Universidad y actúa en su nombre ante cualquier institución y ante la sociedad. Preside el Consejo Directivo y actos oficiales de la Universidad. Resuelve los casos y situaciones no contemplados en los Estatutos y Reglamentos, cuya solución sea urgente. Delega sus funciones en el Vicerrector cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 18
El Rector es elegido por el Consejo Directivo. En casos de impedimento, renuncia o deceso del Rector lo sustituye en sus  funciones el Vicerrector mientras se nombra su sucesor, teniendo en cuenta el plazo estipulado en el art. 13 del Reglamento General.

CAPITULO IV

Organismos Académicos

Artículo 19
Los Estatutos establecen las funciones del Rector. Debe actuar siempre de conformidad con los Estatutos, con los Reglamentos de la Universidad y con el Consejo Directivo.
El Vicerrector.

Artículo 20
El Vicerrector es el más estrecho colaborador del Rector. Junto con él se preocupa por el cumplimiento de los fines, Estatutos y Reglamentos de la Universidad. En ausencia del Rector lo sustituye en sus funciones y podrá representarlo en otras actividades que el Rector le encomiende.

Artículo 21
El Vicerrector tiene a su cargo la supervisión de la calidad académica de los currículos de las diversas carreras. Forma parte, por ello, del Consejo Académico, y emitirá dictamen sobre las carreras antes de la aprobación de parte del Consejo Directivo.

Artículo 22
Los Estatutos indican las atribuciones del Secretario General, que abarcan los siguientes sectores: Certificación de actas y resoluciones del Consejo; registros y archivos académicos; certificación de  grados, títulos y diplomas de la Universidad; y, finalmente, actos protocolarios de la Universidad.

Artículo 23
El Secretario General propondrá al Consejo Directivo las medidas que considere más adecuadas para el mejor funcionamiento del sector a su cargo.

El Tesorero

Artículo 24
Los Estatutos de la Universidad fijan las funciones del Tesorero. Velará para que los bienes y patrimonio de la Universidad se dediquen para los fines de la misma, como lo establecen los mismos Estatutos.

Artículo 25
El Tesorero presentará al Consejo Directivo informe de la situación económica una vez al mes y siempre que el Consejo Directivo se lo solicite. Sugerirá las medidas que crea más oportunas para orientar debidamente los ingresos y patrimonio de la Universidad.

Artículo 26
El Tesorero se preocupará de que el funcionamiento económico sea transparente y recto, de conformidad con las leyes de Guatemala, cumpliendo con las obligaciones establecidas en las mismas.

Artículo 27
El Tesorero velará para que la Universidad cumpla con las leyes laborales y financieras, aplicándolas en todo lo que  ellas exigen.

Vocales

Artículo 28
Los vocales, en cuanto miembros del Consejo  Directivo, velan  por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Universidad. Colaboran con sus ideas y responsabilidades al buen   funcionamiento de la Universidad.

Artículo 29
Los vocales son representantes de la Fundación Educativa Salesiana, la cual los elige por el período de cuatro años.

Artículo 30
La Universidad Mesoamericana crea y constituye  los  organismos que considera convenientes para el logro de los fines que se propone la misma Universidad. Los Estatutos mencionan los organismos académicos fundamentales: Consejo Académico, Facultades, Departamentos, Institutos o Centros de investigación.

Artículo 31
La Universidad Mesoamericana considera los organismos académicos como estructuras que le consienten el desempeño  de sus funciones universitarias de formación de estudiantes, de docencia, de investigación científica y de extensión cultural, contribuyendo así el desarrollo de las  personas.

El Consejo Académico

Artículo 32
El Consejo Académico está formado por el Rector,  el Vicerrector, el Secretario, los Decanos, los Directores de Departamento e Institutos y el Director de la Biblioteca.

Artículo 33
Las funciones del Consejo Académico están delimitadas por los Estatutos. El Consejo Académico estudia todos los problemas relativos a los temas educativos, emitiendo su parecer y opinión para que el Consejo Directivo tome las resoluciones más apropiadas.

Artículo 34
El Consejo Académico cuida la calidad de la formación de la Universidad en todos los sectores de enseñanza, investigación y publicaciones. Se preocupa también de la calidad académica de los  programas, de los profesores y de los alumnos que ingresan y egresan de la Universidad.

Artículo 35
El Consejo Académico es la sede también de coordinación de iniciativas conjuntas de Facultades, buscando la cooperación recíproca e interdisciplinariedad.

Artículo 36
El Consejo Académico se reunirá al menos cuatro veces al año  y siempre que el Rector o Vicerrector juzguen oportuno.

La Facultad

Artículo 37
La Facultad es el ente de mayor rango académico  de la Universidad. El Consejo Directivo autoriza su creación y puede también constituir Departamentos, Institutos y Centros de investigación si lo considera necesario. Los Estatutos indican las exigencias para la creación de una nueva Facultad.

Artículo 38
El Decano es la máxima autoridad de la Facultad y su nexo con el Consejo Directivo. Es nombrado por el Consejo Directivo teniendo en cuanta los requisitos señalados en los Estatutos. Su nombramiento es por cuatro años. Puede ser reelegido y removido por el Consejo Directivo.

Artículo 39
El Decano es el principal responsable del funcionamiento de la Facultad en todos sus aspectos. Propone para la  aprobación del Consejo Directivo la nómina de catedráticos y después de aprobar el Consejo de Facultad los calendarios y horarios los presenta también a la aprobación del mismo Consejo Directivo.

Artículo 40
En caso de que se necesite el Consejo Directivo puede nombrar un ViceDecano, a propuesta del Decano de la Facultad. Hace las veces del Decano y colaborará en el realización de las funciones que le encomiende el Decano, cesando en el cargo al mismo tiempo que éste.

Artículo 41
El Secretario de la Facultad es nombrado por el Consejo Directivo, a propuesta del Decano de Facultad. El Consejo Directivo podrá removerlo cuando el Decano considere conveniente.

Artículo 42
El Secretario de la Facultad tiene a su cargo su administración académica. Levanta acta de todas las sesiones del  Consejo  de Facultad. Es el responsable de los registros, notifica las  resoluciones  y certifica los expedientes de estudio de su Facultad. Mantendrá contacto  y se ajustará a las indicaciones del Secretario General de la Universidad en todo lo que se refiere a registros y expedientes de los alumnos.

Artículo 43
Emitirá dictamen sobre los títulos y expedientes  de ingreso  y de egreso de los estudiantes. Asimismo otorgará las equivalencias de cursos frecuentados en otras universidades, ajustándose a los Estatutos, Reglamento General y Reglamento académico-administrativo.

Artículo 44
El Secretario de la Facultad es miembro de oficio de las defensas de Tesis y da fe de las decisiones tomadas por el Comité Examinador.

Artículo 45
El Consejo Directivo de la Facultad está integrado por el Decano, que lo preside. El ViceDecano si existiere, el Secretario de la Facultad, los Directores de Departamento si los hubiere, dos representantes de los profesores y un representante de los estudiantes. Los representantes  de profesores y estudiantes serán elegidos cada año. En caso de renuncia, accidente o deceso de alguno de los profesores o alumnos representantes, asumirán el cargo los suplentes.

Artículo 46
Las funciones del Consejo de Facultad están marcadas en los Estatutos. Para ello se reunirá al menos cuatro veces al año y todas las que el Decano juzgue necesarias para el buen funcionamiento de la Facultad.

Artículo 47
Las decisiones y sanciones que aplique deben estar siempre ajustadas a lo que establecen los Estatutos, el Reglamento General y otra  normativa que le sea pertinente.

Departamentos

Artículo 48
Los Departamentos son unidades académicas especializadas dentro de las Facultades. Los creará el Consejo Directivo a propuesta de los Decanos. Promueven el desarrollo docente e investigativo en áreas específicas.

Artículo 49
Los Directores de Departamentos son nombrados por el Consejo Directivo por un período de 4 años, a solicitud de los Decanos. Para ser elegido Director de Departamento, el candidato ha de poseer grado universitario y experiencia docente y administrativa.

Artículo 50
Los deberes y atribuciones de los Directores de Departamento están señalados en los Estatutos de la Universidad, que indican la estrecha relación que han de tener con la Facultad, el Consejo de Facultad y el Decano.

Institutos o Centros de investigación

Artículo 51
Los Institutos o Centros de investigación son constituidos por el Consejo Directivo. Promueven la investigación científica. Son un aporte a las ciencias, a la sociedad y a la nación.

Artículo 52
El Consejo Directivo al crear los Institutos o Centros de  investigación, establecerá los objetivos, el personal, los recursos para su funcionamiento y el tiempo de duración de sus componentes.

Extensión  Universitaria

Artículo 53
La Universidad Mesoamericana promoverá programas y actividades para difundir la cultura a otros sectores que no frecuentan regularmente la Universidad. Es un servicio que la Universidad prestará a la sociedad para extender el saber y las artes,  creando cursos de actualización, de profesionalización y de extensión de la cultura.

Artículo 54
La Universidad Mesoamericana, mediante el Consejo Directivo, buscará mecanismos de financiamiento y de ayuda para alumnos que requieran recursos para tener acceso a la educación universitaria.

CAPITULO V

Régimen Académico

Artículo 55
El pensum de estudios es el instrumento principal  mediante  el cual la Universidad Mesoamericana realiza la formación humana y profesional de los estudiantes. El Consejo Directivo, a propuesta de los Consejos de Facultad, es el organismo que aprueba y modifica dicho pensum.

Artículo 56
Los requisitos para la obtención de Títulos de la Universidad Mesoamericana son los siguientes:

  • Haber aprobado con una calificación mínima de 61  puntos  sobre 100 todas las materias que conforman el pensum de  estudios;
  • Haber mantenido un promedio general acumulado de 70 puntos  sobre  100;
  • Haber efectuado satisfactoriamente los exámenes, las  prácticas y  tesis, que sean requeridos por los respectivos pensa de estudios.

Artículo 57
Para la adquisición de Títulos de la Universidad Mesoamericana se requieren los créditos siguientes:

  • Diplomado: El  alumno debe frecuentar la Universidad dos  años (4 semestres) y acumular al menos 32 créditos;
  • Profesor: El alumno debe frecuentar la Universidad durante tres años (seis semestres) y realizar las prácticas que fijen los planes de estudio. El  número de créditos ha de llegar al menos a 44.
  • Técnico: Se exige la frecuencia universitaria de tres años y un mínimo de 60 créditos.
  • Licenciatura: la carrera podrá durar de 4 a 6 años, según sea programa diario matutino, diario vespertino o fin de semana. El total de créditos mínimo ha de ser superior a 140.
  • Maestría: Las personas que ingresen a dicho programa han de poseer un Título de Licenciatura o equivalente. El programa tendrá una duración de dos años. El número de créditos, además de las prácticas y trabajo final, será al menos de 40 créditos.
  • Doctorado: Quienes deseen optar a este grado han de  poseer ya una Maestría. Deberán estar  inscritos un año y obtener 20 créditos y aprobar la Tesis de Doctorado.

Artículo 58
El Consejo Directivo puede otorgar condecoraciones, distinciones, reconocimientos y premios a las autoridades académicas, profesores, estudiantes y otras personas que se hayan distinguido por la  eminencia académica, investigativa y profesional. Los Títulos y distinciones que se les conceda deben corresponder a las áreas académicas que desarrolla la Universidad a través de sus Facultades.
Las distinciones pueden ser: Doctor Honoris  Causa, Profesor Distinguido, Profesor Visitante, Profesores de Cátedras señaladas; Profesores y Autoridades Eméritas.

Artículo 59
Los alumnos graduandos, que se hayan distinguido  por su rectitud y excelencia académica, podrán ser honrados con las distinciones siguientes:

  • Cum laude: Los alumnos que se gradúen con un promedio general acumulado de 86-90 puntos;
  • Magna cum laude: Los alumnos que se gradúen con un promedio general acumulado de 91-97 puntos.
  • Summa cum laude: Quienes tengan un promedio general acumulado de 98-100 puntos.
  • No recibirán reconocimientos quienes hayan perdido en su carrera alguna materia o tengan registrada en su expediente alguna falta de ética académica o de otra índole.

CAPITULO VI

Personal Docente y  Estudiantes

Artículo 60
El Personal Docente de la Universidad  Mesoamericana es  contratado de conformidad a sus competencias académicas y profesionales. La Universidad Mesoamericana se regirá en todo lo referente al régimen laboral por las leyes de Guatemala y el Código de Trabajo.

Artículo 61
La Universidad Mesoamericana, a través del Consejo Directivo, nombra a los profesores de cada Facultad, debiendo presentar el Decano cada semestre la nómina de catedráticos.
Los profesores pueden ser:

  • Titulares: Tienen a su cargo la responsabilidad de una cátedra. El Decano tomará en cuenta su parecer en asuntos que tengan que  ver con esa materia.
  • Adjuntos: Colaboran con el Profesor Titular y están bajo la responsabilidad de él.
  • Auxiliares: Ayudan a los profesores Titulares y  Adjuntos. Su  responsabilidad tiene que ver sobre todo con actividades  de laboratorio.
  • Extraordinarios: Su presencia en la universidad es por un tiempo limitado, tiene un carácter extraordinario. Puede asignárseles una cátedra, desarrollar una parte del contenido de un curso o realizar conferencias, seminarios o talleres.
  • Honorarios: Son las personas que la Universidad ha distinguido con algún reconocimiento y pueden dictar conferencias, cursos o seminarios dentro de la Universidad.
  • Eméritos: Son los profesores que se han jubilado de la Universidad en el desempeño de sus labores docentes, administrativo-docentes o de investigación y que la Universidad ha reconocido sus méritos mediante dicha distinción. Pueden ser invitados a desempeñar algunas funciones ocasionales, asesorar o dirigir algunos seminarios o cursos.

Artículo 62
Los estudiantes de la Universidad Mesoamericana  pueden ser regulares u oyentes. Los estudiantes regulares están  inscritos con el fin de obtener créditos, grados o títulos académicos. Los estudiantes oyentes están inscritos y no tienen las obligaciones académicas.

Artículo 63
Los estudiantes regulares pueden participar en los Consejos de Facultad mediante un representante, que es elegido anualmente y por un período de un año. En dicha elección debe ser elegido también un suplente para ocupar el cargo en caso de retiro de la Universidad del primero.

Artículo 64
Los estudiantes pueden crear asociaciones o agrupaciones para el desarrollo de actividades académicas, culturales, deportivas o de otra índole. Estas entidades deben ser, como la misma Universidad apolíticas. La única representación que sustentan es la de las mismas asociaciones.

Artículo 65
Los estudiantes están obligados a observar los Estatutos y Reglamentos de la Universidad Mesoamericana, pudiendo apelar para defender sus derechos a las instancias y a los organismos de gobierno de la Universidad.

CAPITULO VII

Patrimonio de la  Universidad

Artículo 66
El patrimonio de la Universidad Mesoamericana es salvaguardado por la Fundación Educativa Salesiana, por el Consejo Directivo y el Tesorero de la Universidad. Dicho patrimonio es propio y exclusivo de la Universidad y se dedicará únicamente para el cumplimiento de los fines de la Universidad.

Artículo 67
Todos los años se analizará el estado patrimonial tanto en la Fundación Educativa Salesiana como en el Consejo Directivo, siendo el Tesorero quien prepare el informe correspondiente.

Artículo 68
El Consejo Directivo velará para que las finalidades educativas prevalezcan sobre otras de interés económico.

CAPITULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 69
La interpretación de los Estatutos y Reglamento General y otros reglamentos compete al Consejo Directivo, así como la resolución de casos no previstos por ellos.

Artículo 70
El cese definitivo de la Universidad Mesoamericana lo decide la Fundación Educativa Salesiana. En tal caso el patrimonio de la Universidad será concedido a entidades educativas o benéficas.

WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux